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La Audiencia dice que el juez no puede pedir explicaciones a Matutes
J. M. LÁZARO
El 3 de agosto, al divulgarse que el Gobierno había sondeado la posibilidad de resolver el caso Pinochet mediante un arbitraje amistoso, Garzón se dirigió al ministro de Exteriores reclamándole información sobre si el Ejecutivo había enviado a Chile los dictámenes del ministerio fiscal en la causa y si esa información incluía información protegida por el secreto del sumario.
También preguntó por la eventual oferta de resolver el caso por la vía del arbitraje para conseguir la anulación de la demanda de extradición y por si el Ministerio de Exteriores o cualquier autoridad había solicitado dictamen al Consejo de Estado sobre la viabilidad de dicho arbitraje.
La providencia de Garzón fue recurrida en reforma por el fiscal, y ahora la Audiencia le ha dado la razón al declarar que Garzón se extralimitó.
Según el tribunal de la Sección Tercera, presidido por Francisco Castro Meije, ponente de la resolución, "existen dos planos en las facultades" que tienen el Gobierno y el juez respecto a la extradición de Pinochet. En los aspectos jurídicos relativos a la petición de extradición, el juez es el único competente, y está sometido al imperio de la ley y al sistema de recursos. Pero el Ejecutivo, con relación a una situación fáctica que le viene impuesta y de la que tiene que partir, necesariamente tiene una serie de deberes en sus relaciones internacionales de los que no puede sustraerse y que pueden compaginarse con la actuación judicial.
Responsabilidades
Añade el tribunal que los miembros del Ejecutivo tienen un fuero especial, y para exigirles cualquier tipo de responsabilidad o para investigar su conducta no es competente el juez central de instrucción, "el cual puede solicitar su colaboración, pero en absoluto pedir a los miembros del Ejecutivo explicaciones sobre su conducta".
Según el tribunal, la resolución de Garzón no pide colaboración para la investigación, sino "explicaciones de su actividad extraprocesal", para lo cual no es competente el juzgado. Dado que "la resolución se dictó fuera de los límites de la competencia objetiva del instructor", el tribunal la considera "nula de pleno derecho".
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