Escrito fue presentado ayer en la Corte Suprema por el abogado Gustavo Collao
La apelación de la defensa de Pinochet punto por punto
Según el recurso, "afecta gravemente la validez de la sentencia de desafuero", el hecho de que no se hubieran solicitado exámenes médicos como medida para mejor resolver antes del fallo de la Corte de Apelaciones.
Macarena Lescornez
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En el recurso se solicita directamente al máximo tribunal que devuelva la causa al momento en que la Corte de Apelaciones estuvo a punto de decretar exámenes médicos como medida para mejor resolver antes de dictar el fallo. La defensa asegura que el empate a 11 votos que se registró cuando se resolvió sobre los análisis "debió razonablemente interpretarse como que el Pleno accedía a ordenar que se practicaran, puesto que debía ejecutarse el voto que resultaba más favorable al inculpado", lo que al no suceder, "afecta gravemente la validez de la sentencia de desafuero".
Para ello, la defensa rechaza el que se dé por acreditado el delito de secuestro calificado, para luego criticar de lleno la interpretación que se le dio a los dos elementos claves del desafuero como son la calidad de delegado del general (R) Sergio Arellano y el testimonio del general (R) Joaquín Lagos.
Secuestro calificado: En los primeros considerandos de la sentencia de la Corte de Apelaciones, los ministros a favor del desafuero se refieren a los delitos por los cuales se retiraron los privilegios procesales al senador considerándolos "secuestros calificados reiterados" de 19 personas durante la llamada Caravana de la Muerte.
Para la defensa, precisamente en ese punto radica uno de los equívocos de la sentencia: explican que el que exista un auto de procesamiento por delitos de secuestro calificado, confirmado por la Corte de Apelaciones y la Suprema, no es un antecedente que el Pleno haya estado obligado a aceptar, y menos, para invocar el desafuero. Uno de los abogados de Pinochet afirmó que en este punto sólo correspondía que los jueces se remitieran al expediente.
Para reforzar este planteamiento, la defensa reitera que no existen "hechos que puedan ser calificados como secuestros" ya que los implicados eran agentes públicos (la ley dice que sólo los privados pueden secuestrar) y porque "no se trata en la especie de detenidos desaparecidos sino de cuerpos desaparecidos". En este punto, la defensa se apoya directamente en los argumentos que la ministra Raquel Camposano expuso para oponerse al desafuero.
Además, en el escrito se critica el que en la sentencia se citen artículos del Código Penal relativos al delito de asociación ilícita, en circunstancias que "ningún considerando (del fallo) hace alusión a hechos" de esa naturaleza. En este sentido, la apelación afirma que "resulta agraviante y abusivo" atribuir participación de Pinochet en esos delitos.
Delegación de Arellano: En cinco páginas, la defensa del ex uniformado destina gran parte de su artillería a desvirtuar las principales pruebas de los querellantes: la calidad de delegado de Arellano y el testimonio del general (R) Lagos.
Basándose en normas legales de la época, la apelación afirma que el primero no era delegado del ex comandante en jefe del Ejército -como dice el fallo- sino de la Junta Militar, la cual tenía "el ejercicio pleno de la jurisdicción militar en tiempo de guerra". Agregan que la calidad de delegado, sólo le permitía a Arellano "cumplir labores de coordinación de criterios institucionales", entre otras, pero en ningún caso "matar personas al margen de procesos de guerra debidamente tramitados, ni mucho menos en secuestrar personas detenidas y hacerlas desaparecer para siempre".
En cuanto al testimonio del jefe de la I División de Ejército, los abogados de Pinochet aseguran que éste "jamás fue informado de la comisión de delitos de secuestros calificados". Y si así hubiera sido, podría ser acusado de alguna omisión pero no de haber participado en el delito.
Juicio político: Aunque la tesis de la necesidad de un juicio político previo contra el senador vitalicio por haber sido ex jefe de Estado fue un argumento largamente expuesto por Ricardo Rivadeneira en su alegato ante el tribunal de alzada, en la apelación sólo concitó dos párrafos al final del texto. En este sentido, se recalca que los supuestos delitos serían "actos de administración" por lo que el Poder Judicial carecería de jurisdicción para juzgar al ex uniformado.
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