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Publicado el Sábado 13 de mayo de 2000 en EL PAÍS DIGITAL Argentina no tramita la orden de Garzón para detener a Videla El juez pide la "ejecución inmediata" de su petición CARLOS ARES / EFE,
Buenos Aires / Madrid
"En todo caso, se reitera la orden de detención y se solicita su ejecución inmediata", señala la providencia emitida por Garzón, quien añade que, aunque los datos que envió a Argentina fueran insuficientes, estando vigente la orden de arresto "la urgencia existe y se mantiene".
El cumplimiento de la orden debía de ser automático, pero al interlocutor de Garzón en Argentina, el juez federal Gustavo Literas, nunca se le hizo llegar la documentación remitida por la Audiencia Nacional, por lo que no pudo tomar decisión alguna. La documentación estuvo retenida en la oficina de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Mientras demoraban la tramitación, la Cancillería argentina y el Ministerio de Justicia hacían interpretaciones públicas sobre supuestas decisiones de Literas que éste nunca llegó a tomar. El titular de Justicia argentino, Ricardo Gil Lavedra, comentó que ya había adelantado que era "muy difícil" que este reclamo prosperara porque "la circunstancia es anómala y no está encuadrada claramente dentro del tratado de extradición suscrito" con España. Para Gil Lavedra, que se reunió en privado en abril con Garzón en Austria, éste "pretende aplicar el derecho extranjero en la Argentina".
El gabinete de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores señaló a este corresponsal que "el 28 de abril de 2000, a solicitud" de Garzón, "la Cancillería argentina devolvió la documentación recibida el 3 del mismo mes, y de cuya recepción había sido puesto en conocimiento el 12 de abril el magistrado federal Gustavo Literas, a los efectos que estimara pertinente". Concluye afirmando que, "de ser procedente, se aguarda un eventual pedido de extradición".
Todo un intercambio de notas previo entre la Embajada de España y la Cancillería pone de relieve que esta última, que debía actuar como un mero "correo diplomático", interpretó, con el asesoramiento del Ministerio de Justicia, cuestiones ajenas a su competencia sin que se enterara el juez Literas.
Literas no puede contener su indignación: "Me gustaría mucho que se informe en España cómo han ocurrido las cosas y que el juez Garzón sea informado", declaró a EL PAÍS. "Nunca tuve la documentación complementaria que él envió a mi despacho, a pesar de los reiterados reclamos que hice por vía diplomática. Del último reclamo pedí incluso que le mandaran una copia a él". Literas precisa que el mensaje inicial que le llegó por fax, donde Interpol transcribía la orden de detención, no tenía ninguna validez y que por eso pidió formalmente a Garzón " por la vía diplomática" la documentación complementaria. Entonces empezaron las complicaciones.
El juez federal admite que el Gobierno argentino puede, como firmante del tratado, "interpretar", pero que en este caso "interpretó sobre cuestiones de urgencia que yo ni siquiera mencioné". "Me tergiversan, porque yo le pido a Garzón, y no a la Cancillería, que complete la información y evalúe la urgencia".
Tres organizaciones defensoras de los derechos humanos, el Movimiento Ecuménico, la Asociación de ex Detenidos y Desaparecidos y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre han denunciado a los ministros de Justicia y Relaciones Exteriores, Ricardo Gil Lavedra y Adalberto Rodríguez Giavarini, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. C. A,
Buenos Aires
Pregunta. ¿Cómo se explica que el Gobierno, con la aprobación de su ministerio, devuelva al juez Garzón la documentación que retuvo la Cancillería y que reclamaba el juez argentino Gustavo Literas para ordenar la detención de los 48 acusados de delitos de secuestro, tortura, etcétera?
Respuesta. Es una comedia de enredos. Da la impresión de que todo esto posterga la única cuestión de fondo y que es la solicitud, o no, formal de extradición. La detención provisional que pedía el juez Garzón es un arresto preventivo con miras a la extradición. Así está concebido en el tratado entre Argentina y España. Se trata de una medida cautelar por la cual el juez requerente dice: "Arréstemelo, que ya le voy a mandar un pedido de extradición". Y lo pide porque hay un peligro de fuga. Esto tiene que ver con la urgencia. Por eso, entre la solicitud de arresto y el pedido de extradición hay un tiempo establecido, y por eso, tras el pedido de detención, tiene que venir el de extradición.
Para el Gobierno argentino el trámite del arresto preventivo quedó concluido a finales de marzo, cuando le comunicó al Gobierno español que habían transcurrido tres meses desde que llegó la solicitud a finales de diciembre. No había ninguna urgencia. Los sujetos están en el país, tienen domicilio conocido, son hechos ocurridos hace 20 años y 14 de ellos están detenidos por los robos de bebés. Parece, pues, que no hay motivo que justifique una medida excepcional mientras se espera el pedido de extradición. Lo que ocurrió fue que la comunicación del Gobierno argentino de finales de marzo se cruzó con la documentación adicional procedente de España y que se había pedido en enero. Cuando llegó, el Gobierno comunicó al juez Literas que la documentación había llegado y reiteró a España que estaba a la espera de la extradición.
¿Por qué retiene la Cancillería esa documentación y no se la entrega al juez Literas?
En un primer momento la Cancillería decidió retenerla a ver si llegaba el pedido de extradición.
¿No resulta incomprensible que, según su versión, Garzón pida que le devuelvan lo que acaba de enviar?
Esa pregunta habría que hacérsela al juez español. A mí todo me parece raro porque se trata de un proceso que se sigue en el extranjero, por un juez que quiere aplicar la ley de ese país a hechos ocurridos en Argentina. Esto tiene que terminar en una solicitud de extradición.
¿Teme el Gobierno las consecuencias de la detención de los 48 imputados cuando los militares argentinos están expresando su preocupación?
No. A diferencia del caso Pinochet, este proceso, desde que se inició hasta ahora, ha estado bajo control jurídico y bajo procedimientos judiciales. Todo lo que ha hecho el Gobierno argentino ha sido basándose en una comunicación permanente con el juez argentino.
¿No tomaron su ministerio y la Cancillería decisiones por su cuenta interpretando abusivamente al juez argentino Literas?
Esto sucedió porque el trámite inicial, que fue judicial, se transformó en un trámite diplomático cuando el juez argentino recurrió como intermediarios a las cancillerías de los dos países; es decir, que las comunicaciones entre los jueces se hicieron a través de los Gobiernos. Y esto, obviamente, les da cierta participación.
Eso explica la actuación de la Cancillería, pero ¿por qué interviene el Ministerio de Justicia?
No he intervenido formalmente. La ley de ministerios tiene una norma que dice que Justicia debe intervenir en los pedidos de extradición. Como aquí se pedían arrestos con miras a extraditar, lo que hizo la Cancillería fue consultarme. En el fondo la cuestión es sencilla: lo que el juez español tiene que hacer es solicitar la extradición.
¿Cuál sería en ese caso la respuesta del Gobierno argentino?
Está bien que los delitos de lesa humanidad puedan ser perseguibles para que no haya impunidad, hacia eso tiende la comunidad internacional... Pero en estos procesos algo desordenados los choques entre legislaciones de distintos países son normales. El Gobierno se va a sujetar al Tratado y a la ley. Hay que ver si la solicitud se encuadra en esos términos o, como los hechos están fuera del Tratado, se presta a exigir reciprocidad. "La orden de arresto contra los acusados hubiera sido automática" C. A
, Buenos Aires
Matiza, no obstante, Literas que él "hubiera tenido que pedir al ministerio que habilite" su jurisdicción. "Y es ahí donde no sé qué hubiera pasado. Hay una ley, la que permitió juzgar a la junta de comandantes, según la cual sólo las cámaras federales, y no los jueces de instrucción federales, tienen el poder de intervenir en este tipo de delitos".
"Hace unos cinco años", recuerda Literas en su despacho de los juzgados federales, donde recibió a este corresponsal, "en un caso similar, un tribunal italiano me pidió que citara a algunos ciudadanos argentinos para tomarles declaración y, cuando ya los tenía aquí en el juzgado, llegó la Cámara Federal, me ordenó apartarme y me quitó el expediente".
¿Podría haber ordenado un registro en la sede de la Cancillería argentina para saber si la documentación que envió Garzón estaba retenida allí ? "No", contesta tajante, "porque el tratado de extradición hispano-argentino dice que todo debe hacerse por vía diplomática".
"Incluso", prosigue, "si yo viajase a Madrid y le pidiese a Garzón que me diese los papeles en mano, no sería legal. Tampoco que venga él, entre al despacho de los juzgados y me los entregue en mano. Ninguno de esos actos tendría validez jurídica". Sólo la vía diplomática da validez a estos actos, pero en este caso la Cancillería hizo que se atascase.
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