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Estudios y Secretaría > Becas
En el Decreto Legislativo 1/2005 de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, se recoge, en relación con la “Tasa por Servicios Académicos Universitarios” que el Hecho Imponible, según el artículo 140, es”…. la prestación por las Universidades públicas de la Comunidad Valenciana del servicio público de educación superior, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales” La ayuda o exención por este concepto no corresponde, al ser el Diploma Senior un programa de estudios y un título no oficiales.
Para tener derecho a la beca, los solicitantes deberán reunir, además, las siguientes condiciones:
No presentar los documentos exigidos será motivo para denegar la beca. Para más información ver becas propias de la Universidad Permanente. |
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mantenida por la Universidad Permanente Última actualización: 2-marzo-2011 |
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