El reglamento del Centro fue aprobado por unanimidad del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en su reunión de 19 de septiembre de 2002. Art. 1. Naturaleza y finalidad 1.1. El CENTRO DE ESTUDIOS IBEROAMERICANOS MARIO BENEDETTI se configura como una unidad docente e investigadora de la Universidad de Alicante. Entre sus fines está también la difusión desde la Universidad de Alicante de las culturas de Iberoamérica y de las sociedades en las que se desarrollan. El Centro estará vinculado al Vicerrectorado que se determine como el más acorde para el cumplimiento de sus objetivos (en la actualidad depende del Vicerrectorado de Extensión Universitaria). 1.2. El Centro tiene como finalidad la formación, investigación y difusión de actividades en el campo de las culturas y las sociedades iberoamericanas. Art.2. Composición del Centro 2.1. El Centro está compuesto por Personal Docente e Investigador y, en su caso, Personal de Administración. Con carácter extraordinario podrán formar parte del Centro creadores literarios y artistas de especial relevancia que coincidan con sus objetivos. 2.2. Formará parte del Centro el personal docente e investigador de las áreas que guarden relación con Iberoamérica de la Universidad de Alicante, que deberá solicitar su pertenencia al mismo, así como el personal de administración y servicios que en su caso esté adscrito al mismo. Forman parte del Centro aquellos profesores, investigadores y creadores, procedentes de la Universidad de Alicante o de otras Universidades o Centros de Investigación, que se adscribieron en 1999 a sus actividades. 2.3. Cualquier profesor de la Universidad de Alicante o de otras Universidades podrá solicitar su inscripción en el Centro mediante solicitud razonada. También podrán solicitar su inclusión creadores españoles e iberoamericanos, cuya inscripción deberá ser ratificada por el Consejo Directivo. 2.4. En la constitución del Centro y tras la integración de nuevos miembros se podrá determinar una estructura de áreas diversas de conocimiento y actividad para el mejor cumplimiento de objetivos. Estas áreas se constituirían con un coordinador para cada una de ellas. Art. 3. Órganos de Gobierno
3.1. Son órganos de Gobierno del Centro con carácter colegiado
el Consejo directivo, y con carácter unipersonal el Director y Secretario.
3.2. El Consejo Directivo estará constituido por: a) El Director
del Centro
3.3. Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar los
objetivos, las líneas básicas de investigación y las
actividades en los campos de competencia del Centro.
3.4. El Director será nombrado por el Rector por un período de dos años, pudiendo ser renovado. Deberá pertenecer a alguna de las categorías de funcionarios docentes de la Universidad de Alicante, poseer el grado de doctor, y prestar servicios a tiempo completo. 3.5. Son funciones del Director: a) Ostentar
la representación del Centro y presidir el Consejo Directivo
3.6. El Secretario del Centro será nombrado por el Rector a propuesta del Director. Deberá ser profesor de la Universidad de Alicante a tiempo completo y poseer el título de Doctor. 3.7. Son funciones del Secretario: a) Tramitación
de propuestas y acuerdos del Consejo Directivo
Art.4. Actividades Para el cumplimiento de sus fines, el Centro realizará las siguientes actividades: a) organización
de cursos, congresos y seminarios
Art. 5. Presupuesto El presupuesto del Centro se nutrirá de los siguientes conceptos: a)Aportaciones
de organismos públicos y privados
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Última actualización: 16 de junio de 2003 |