Universidad de Alicante
CEMAB - Centro de Estudios Iberoamericanos Mario Benedetti

 
Reglamento interno

        El reglamento del Centro fue aprobado por unanimidad del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en su reunión de 19 de septiembre de 2002.

Art. 1. Naturaleza y finalidad

         1.1. El CENTRO DE ESTUDIOS IBEROAMERICANOS MARIO BENEDETTI se configura como una unidad docente e investigadora de la Universidad de Alicante. Entre sus fines está también la difusión desde la Universidad de Alicante de las culturas de Iberoamérica y de las sociedades en las que se desarrollan. El Centro estará vinculado al Vicerrectorado que se determine como el más acorde para el cumplimiento de sus objetivos (en la actualidad depende del Vicerrectorado de Extensión Universitaria).

         1.2. El Centro tiene como finalidad la formación, investigación y difusión de actividades en el campo de las culturas y las sociedades iberoamericanas.

Art.2. Composición del Centro

         2.1. El Centro está compuesto por Personal Docente e Investigador y, en su caso, Personal de Administración. Con carácter extraordinario podrán formar parte del Centro creadores literarios y artistas de especial relevancia que coincidan con sus objetivos. 

         2.2. Formará parte del Centro el personal docente e investigador de las áreas que guarden relación con Iberoamérica de la Universidad de Alicante, que deberá solicitar su pertenencia al mismo, así como el personal de administración y servicios que en su caso esté adscrito al mismo. Forman parte del Centro aquellos profesores, investigadores y creadores, procedentes de la Universidad de Alicante o de otras Universidades o Centros de Investigación, que se adscribieron en 1999 a sus actividades.

         2.3. Cualquier profesor de la Universidad de Alicante o de otras Universidades podrá solicitar su inscripción en el Centro mediante solicitud razonada. También podrán solicitar su inclusión creadores españoles e iberoamericanos, cuya inscripción deberá ser ratificada por el Consejo Directivo. 

         2.4. En la constitución del Centro y tras la integración de nuevos miembros se podrá determinar una estructura de áreas diversas de conocimiento y actividad para el mejor cumplimiento de objetivos. Estas áreas se constituirían con un coordinador para cada una de ellas. 

Art. 3. Órganos de Gobierno

         3.1. Son órganos de Gobierno del Centro con carácter colegiado el Consejo directivo, y con carácter unipersonal el Director y Secretario.
 

         3.2. El Consejo Directivo estará constituido por: 

a) El Director del Centro
b) El Secretario que actuará como secretario del Consejo 
c) Cinco miembros del Centro elegidos por la totalidad (se arbitrará un sistema de elección para que participen los no pertenecientes a la Universidad de Alicante) 
d) los coordinadores de áreas en el caso de que  éstas se desarrollen. 

         3.3. Son funciones del Consejo Directivo: 

a) Aprobar los objetivos, las líneas básicas de investigación y las actividades en los campos de competencia del Centro. 
b) Planificar la actividad anual del Centro. 
c) Aprobar la memoria anual 

         3.4. El Director será nombrado por el Rector por un período de dos años, pudiendo ser renovado. Deberá pertenecer a alguna de las categorías de funcionarios docentes de la Universidad de Alicante, poseer el grado de doctor, y prestar servicios a tiempo completo. 

         3.5. Son funciones del Director: 

a) Ostentar la representación del Centro y presidir el Consejo Directivo 
b) Elaborar el orden del día del Consejo Directivo 
c) Elaborar las propuestas de investigación, actividades y organización del Centro 
d) Elaborar la Memoria de actividades y el Informe Económico anual 
e) Autorizar los gastos del Centro. 
f) Nombrar a los coordinadores de áreas en el caso de que éstas existan.

         3.6. El Secretario del Centro será nombrado por el Rector a propuesta del Director. Deberá ser profesor de la Universidad de Alicante a tiempo completo y poseer el título de Doctor. 

         3.7. Son funciones del Secretario: 

a) Tramitación de propuestas y acuerdos del Consejo Directivo 
b) Funciones ejecutivas que en él se deleguen 
c) Ordenación y archivo de documentos 
d) Custodia de actas y fondos bibliográficos del Centro 
e) Sustituir al Director en sus funciones en caso de ausencia de éste 
 

Art.4. Actividades

Para el cumplimiento de sus fines, el Centro realizará las siguientes actividades: 

a) organización de cursos, congresos y seminarios 
b) promoción y desarrollo de proyectos de investigación. 
c) desarrollo de convenios de colaboración, actuación e investigación con Universidades y entidades con los mismos fines. 
d) Desarrollo de  actividades públicas y abiertas que tengan como objetivo la difusión de los valores culturales iberoamericanos. 

Art. 5. Presupuesto

El presupuesto del Centro se nutrirá de los siguientes conceptos: 

a)Aportaciones de organismos públicos y privados 
b)Ingresos por contratos, convenios y servicios 
c) Ingresos por ayudas a la investigación 
d) Ingresos por donaciones 


 
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Última actualización: 16 de junio de 2003
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